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GARANTÍAS EN ELECTRODOMÉSTICOS Y EQUIPOS PARA LA HOSTELERÍA, ALIMENTACIÓN, MOBILIARIO Y FRÍO INDUSTRIAL

Existen dos tipos de garantías sobre los productos obtenidos. En pequeños electrodomésticos, aplicada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y las garantías sobre los productos sobre hostelería, alimentación, mobiliario y frío industrial, aplicadas por el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último, en sus artículos del 1484 al 1490


A) ELECTRODOMÉSTICOS

A) ELECTRODOMÉSTICOS Para los productos de ELECTRODOMÉSTICOS adquiridos gozan de un período de garantía Según el Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2 años desde el momento de su adquisición, que cubren los posibles defectos de fabricación del producto, así como cualquier avería producida durante dicho periodo. La garantía la establece directamente el empresario. La Garantía comercial: los fabricantes pueden ofrecer garantías adicionales, cuya extensión y duración difieren según los productos y las marcas. Dichas garantías serán exclusivamente de cargo del fabricante que se obliga a ellas. EMPRESA INSTALADORA. no se hará responsable de la garantía de los conceptos no facturados por la misma, y más concretamente en lo referido a la mano de obra y a los materiales utilizados en las instalaciones realizadas por terceros. Cuya garantía será otorgada por la empresa que factura dichos conceptos, según se establece en la normativa contenida en la Ley 23/2003, de 10 de julio. Se excluyen de las garantías los productos consumibles, las deficiencias ocasionadas por uso o manipulaciones indebidas, conexión a la red eléctrica diferente a la indicada, instalación incorrecta o los defectos derivados de toda causa exterior. El precio y la disponibilidad de los repuestos se deberán gestionar con nuestro SAT, tanto en garantía como fuera de la misma. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un mínimo de 5 años desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, sin que pueda incrementarse el precio de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones. Para conocer las gestiones que deben seguirse ante los problemas o las averías en un producto pueden contactar:

  • Con el Servicio de Asistencia Técnica de EMPRESA INSTALADORA o del fabricante



Para evitar problemas con la instalación o el manejo del producto comprado, FABRICANTE recomienda contar con una empresa o instalador profesional para realizar la instalación o la supervisión. Asegúrese de haber seguido las instrucciones de instalación y funcionamiento contenidas en los manuales de usuario. Si, aún así, el producto adquirido no funciona correctamente deberá contactar de inmediato con los servicios de atención al cliente y asistencia técnica del fabricante, o en su caso del representante o distribuidor.

Habitualmente los servicios técnicos exigirán que les facilite los siguientes datos:

  • Número de factura.
  • Identificación del modelo concreto.
  • Número de serie.

B) HOSTELERÍA, ALIMENTACIÓN, MOBILIARIO Y FRÍO INDUSTRIAL

En los productos relacionados con maquinaria de HOSTELERÍA, ALIMENTACIÓN, MOBILIARIO Y FRÍO INDUSTRIAL, adquiridos son exclusivamente para uso industrial o profesional para integrarlos en un proceso productivo, de transformación, comercialización o prestación a tercero. Por tanto, queda excluida la aplicación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Dichas garantías se aplicarán en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último, en sus artículos del 1484 al 1490, donde se establece un plazo de garantías mínimo de 6 meses para sufragar los vicios o defectos ocultos.

La garantía es de 1 año en componentes defectuosos, no se incluyen en la misma las partes eléctricas, cristales ni mano de obra y desplazamientos para instalaciones o reparaciones. En cualquier caso, se aplica la normativa del fabricante sobre la garantía en todos los productos.

La garantía de los productos vendidos por EMPRESA INSTALADORA. se presta y establece exclusivamente por el fabricante del producto o por nuestro servicio técnico, en las condiciones de manipulación, su correcto uso y conservación.

Para cualquier defecto de fabricación y funcionamiento que tengan los productos comprados a través de COMERCIALIZADORA. Se establece como único responsable el fabricante de los mismos. EMPRESA INSTALADORA. En su calidad de empresa vendedora ofrece a sus clientes los servicios de intermediación a los efectos de contactar con la empresa fabricante o distribuidora, haciéndose de esta forma efectiva la garantía al cliente en los términos de las misma.

Para gestionar la garantía es necesario presentar factura de compra, embalaje y demás contenido (manuales y controles).

  • La garantía dará comienzo en el mismo día de entrega y/o de aceptación del pedido.
  • La garantía quedará invalidada si el producto ha sido manipulado incorrectamente.
  • La garantía no será válida en caso de factores externos al uso normal del producto, tales como subidas o bajadas de tensión, utilización de accesorios inadecuados o prohibidos por los fabricantes, las caídas, agua, fuego o manejo incorrecto o abusivo por parte del cliente o por terceras personas no autorizadas por los fabricantes, ni materiales sometidos a desgaste por su uso normal.

Para conocer las gestiones que deben seguirse ante los problemas o las averías en un producto pueden contactar:

  • Con el Servicio de Asistencia Técnica de EMPRESA INSTALADORA, o contactando directamente con el fabricante


Para evitar problemas con la instalación o el manejo del producto comprado, EL FABRICANTE recomienda contar con una empresa o instalador profesional para realizar la instalación o la supervisión. Asegúrese de haber seguido las instrucciones de instalación y funcionamiento contenidas en los manuales de usuario.